jueves, 31 de mayo de 2018

Unidades Acreditables que se Cursen Actualmente en el IUTEB

Entre las Unidades Acreditables que se cursan actualmente en el Instituto de Tecnología del Estado Bolívar, encontramos:

Resultado de imagen para cultura1. Música.

2. Fotografía.

3. Orfeón.

4. Ajedrez.

5. Voleibol.

6. Kikimbol.

¿Cuántas Unidades Acreditables Debes Cursar?

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Los estudiantes han de aprobar y cursar 4 (Cuatro) Unidades Acreditables, a lo largo de los IV Trayectos que dura la cerrera. 

¿Qué son las Unidades Acreditables?

Según el artículo 27 de los Lineamientos para la Evaluación  del Desempeño Estudiantil en los Programas Nacionales de Formación (Gaceta Oficial Nro. 378.565 del 09 de Agosto de 2010): 

Resultado de imagen para culturaLas "Unidades Acreditables" son unidades curriculares que se reconocen el desarrollo real y consecuente en las diferentes Áreas Lúcidas que debe el participante del Programa Nacional de Formación integrar, además de todas aquellas serie de actividades pertinente de acuerdo a la naturaleza de la institución y su entorno social.

Proyectos de Servicio Comunitario Realizados por Estudiantes del PNF Informática del IUTEB

Entre los proyectos realizados dentro del PNF Informática podemos encontrar:



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    • ALFABETIZACIÓN DE MANERA TECNOLÓGICA A LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO COMUNAL "HEREDEROS DE BOLÍVAR" UBICADO EN LA URBANIZACIÓN "SIMÓN BOLÍVAR", PARROQUIA CATEDRAL, MUNICIPIO HERES-ESTADO BOLÍVAR.

    • ALFABETIZACIÓN TECNOLÓGICA EN HERRAMIENTAS OFIMÁTICAS BAJO ENTORNO SOFTWARE LIBRE Y PRIVATIVO, SOPORTE TÉCNICO A EQUIPOS, SECTOR TRINIDAD I, PARROQUIA VISTA HERMOSA, MUNICIPIO HERES-ESTADO BOLÍVAR

    • CREAR PLAN PREVENTIVO A LAS COMPUTADORAS DEL CENTRO DE DIAGNOSTICO INTEGRAL DE LA URBANIZACIÓN "LA PARAGUA", PARROQUIA VISTA HERMOSA, MUNICIPIO HERES-ESTADO BOLÍVAR.

    • DESARROLLO DE UN CURSO DE INFORMÁTICA BÁSICO GENERAL (SOFTWARE, HARDWARE, SOPORTE TÉCNICO) A LAS ALUMNAS DE LA UNIDAD EDUCATIVA "ESCUELA BOLÍVAR", PARROQUIA CATEDRAL, MUNICIPIO HERES-ESTADO BOLÍVAR.

    • DESARROLLO DE LAS REDES LAN Y WANDE DE LA ESCUELA TÉCNICA COMERCIAL "JUAN BAUTISTA GÓNZALEZ" UBICADA EN LA URBANIZACIÓN "BLOQUES DE LA PARAGUA", SECTOR 03, PARROQUIA VISTA HERMOSA, MUNICIPIO HERES-ESTADO BOLÍVAR.

    ¿Quiénes Coordinan el Servicio Comunitario en el PNF Informática?

    En el PNF Informática el Servicio Comunitario está coordinado por los profesores:
    • Yomely Pérez.
    • Joel Poyo.
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    ¿Cuántas Horas de Servicio Comunitario Debe Prestar el Estudiante?

    De acuerdo a lo establecido en el Ley de Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior, en el artículo 8:

    Imagen relacionada"El servicio comunitario tendrá una duración mínima de ciento veinte horas académicas, las cuales se deben cumplir en un lapso no menor de tres meses. Las instituciones de educación superior adaptarán la duración del servicio comunitario a su régimen académico".

    También se debe considerar que el Servicio Comunitario se cumplirá:

    1. Un maximo de 40 horas en un (1) mes.
    2. Significa 2 horas diarias.

    ¿Quiénes Prestan Servicio Comunitario?

    Corresponde realizar el Servicio Comunitario:


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      1. A los estudiantes que cursan el Trayecto II.
      2. Después de haber aprobado el 50% de la carga académica de la carrera de TSU.

      ¿Qué es el Servicio Comunitario?

      Según el artículo 4 de la Ley de Servicio Comunitario de Estudiante de Educación Superior, el servicio comunitario es:

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      "La actividad que deben desarrollar en las comunidades los estudiantes de educación superior que cursan estudios de formación profesional, aplicando los conocimientos científicos, culturales, deportivos y humanísticos adquiridos durante su formación académica, en beneficio de la comunidad, para cooperar con su participación al cumplimiento de los fines del bienestar social, de acuerdo con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.”

      A través de proyectos que respondan a las necesidades reales de las comunidades, elaborado bajo la metodología Aprendizaje-Servicio.

      Vocerías


      Consejo Estudiantil del Poder Popular
      Sustentado en los preceptos de democracia participativa y protagónica establecidos en la Carta Magna, El Consejo Estudiantil del Poder Popular es la instancia que integra, sin distinciones de índole alguna, a la comunidad universitaria, organizaciones del Estado y a la colectividad en general con el fin de abordar y solucionar eventuales problemas éticos, culturales, políticos. Socioproductivos y ambientales orientados a mejorar el desempeño de las actividades de la universidad y las relaciones de su entorno.

      Resultado de imagen para voceros caricaturas

      Vocero o vocera de las instancias del Consejo Estudiantil del Poder Popular
      Es el o la estudiante (electo/a) responsable de activar y coordinar el funcionamiento del Consejo Estudiantil del Poder Popular Consejo Estudiantil del Poder Popular, cuyas decisiones son tomadas en asambleas estudiantiles. Para asumir el compromiso de construir y fortalecer el Consejo Popular Estudiantil.


      Vocero o vocera de Programa Nacional de Formación
      Resultado de imagen para niño con megafono caricatura
      Es el o la estudiante (electo/a) en asamblea que mantiene un enlace permanente entre las vocerías de sección de su respectivo PNF y sus representados en el seno del Consejo Estudiantil del Poder Popular para coordinar y ejecutar los acuerdos que se adopten en ese órgano de toma de decisiones.


      Vocera o vocero de Sección
      Es la o el estudiante electo (a) en asamblea estudiantil de cada sección, responsable de elevar los acuerdos sancionados en los espacios de discusión ante las instancias correspondientes. Es un activador y enlace comunicacional de la voluntad de los estudiantes para cumplir con los acuerdos de la asamblea de sección.


      Vocerías de Cogobierno
      Resultado de imagen para lider de grupo caricaturasLas vocerías de Cogobierno, como instancias de cogobierno donde hace vida activa la voz estudiantil, son las siguientes:
      • Consejo Académico
      • Consejo Curricular
      • Consejo Social Territorial
      • Consejo Directivo Universitario
      • Consejo de Programa de Formación




      Deberes de las Voceras y Voceros del Consejo Estudiantil del Poder Popular

      • Cumplir con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes.
      • Defender y practicar la solidaridad nacional e internacional como fundamento de la libertad, la justicia y la paz.
      • Respetar y hacer respetar los derechos de los estudiantes.
      • Rechazar actos de discriminación étnica, religiosa, política o de cualquier otra índole.
      • Mantener y promover una conducta apegada a los valores de la ética y la moral, tanto en el plano individual como colectivo.
      • Promover la contraloría social a todos los niveles e instancias de la universidad, entre otros.

      Centro de Estudiantes


      Un Centro de Estudiantes, Centro de Alumnos, Sociedad de Alumnos, Asociación de Estudiantes o Gobierno Estudiantil es una organización democrática conformada por los estudiantes de una institución educativa. Por lo general, el Centro de Estudiantes se compone por todos los alumnos de una determinada institución educativa, aunque a veces también por los de una carrera. 


      Resultado de imagen para centro de estudiantesCada organización establece sus propios fines y objetivos, los cuales suelen variar bastante a menudo, pero generalmente coinciden en los principales, como: luchar por una mayor y mejor educación, defender sus derechos, representar a los estudiantes ante las autoridades de la institución educativa u otros estamentos, fomentar la participación estudiantil, realizar actividades académicas, sociales y culturales u otras que contribuyan a la integración de los estudiantes tanto en la casa de estudios como con la comunidad y con otros centros. 

      El Centro de estudiantes del IUTEB es un proyecto visionado a la lucha por la reivindicación estudiantil del Instituto Universitario de Tecnología del Estado Bolívar, un movimiento basado en los principios y valores humanos, dando cabida la trabajo arduo para lograr la unificación de nuestros valiosos estudiantes y nuestra casa de estudio, donde unidos se podrá gestionar que nuestra universidad recupere todo lo que con el tiempo a perdido. Este centro estudiantil tiene un gran equipo comprometido y leal a los estudiantes, pues para una mejor gestión y educación trabajos con inteligencia y corazón y asi conseguir la reivindicación estudiantil de nuestro tecnológico de la mano de nuestra población universitaria.

      Reglamento del IUTEB

      REGLAMENTO:

      • Disposiciones Generales
      • De los Procesos de Capacitación, Selección, Admisión e Ingreso del Estudiante 
      • De los Estudios
      • De las Evaluaciones
      • Del Régimen Disciplinario
      • Del Apoyo Institucional Para el Desempeño Estudiantil
      • De los requisitos Para la Obtención del Título y los Reconocimientos Académicos
      • Disposiciones Transitorias

      Resultado de imagen para reglamento iuteb

      CAPITULO I
      DISPOSICIONES GENERALES

      Artículo 1
      El presente reglamento administrará lo concerniente a los procesos de:
      Captación, Selección, Admisión e Ingreso del Estudiante.
      Finalidades del proceso de evaluación del Desempeño Estudiantil.
      Valoración del Desempeño Estudiantil.
      Actividades de evaluación y el nivel de logro.
      Prosecución y requisitos de permanencia del estudiante.
      Del Apoyo Institucional para el Desempeño Estudiantil.
      Faltas y sanciones en el proceso enseñanza aprendizaje
      Requisitos para la obtención del título y los reconocimientos académicos.
      Del Régimen Disciplinario de los Alumnos.
      Disposiciones transitorias.

      Artículo 2
      La presente normativa corresponde al Régimen Semestral establecido en el plan de estudios correspondiente al programa permanente del Instituto Universitario de Tecnología del Estado Bolívar (IUTEB).

      Artículo 3
      Los plazos para el cumplimiento de cada uno de los aspectos señalados en este reglamento serán reflejados en el Cronograma Académico del Instituto Universitario de Tecnología del Estado Bolívar que apruebe el Consejo Directivo.


      CAPITULO II
      DE LOS PROCESOS DE CAPTACIÓN, SELECCIÓN, ADMISIÓN E INGRESO DEL ESTUDIANTE
      Sección I
      Del Proceso de Captación.

      Artículo 4
      Se entiende por captación estudiantil el proceso mediante el cual el Instituto Universitario de Tecnología del Estado Bolívar realiza las acciones de promoción de los distintos planes académicos con la finalidad de atraer aspirantes a los mismos.

      Artículo 5
      El proceso de captación estudiantil será llevado a cabo por el Departamento de Extensión del Instituto Universitario de Tecnología del Estado Bolívar, siguiendo las políticas que el mismo establezca, el cual deberá presentar ante el Consejo Académico un proyecto que deberá contener:
      a) Objetivos Generales y específicos
      b) Cronograma de actividades a realizar
      c) Condiciones y requisitos bajo los cuales se instrumentara el proyecto.
      d) Costos del proyecto
      e) Responsables de las distintas fases del proyecto
      f) Recursos Humanos y materiales
      g) Otras informaciones relevantes
      El Consejo Académico, una vez analizada la viabilidad del proyecto, lo elevará al Consejo Directivo quien lo aprobará para su instrumentación.

      Artículo 6
      El Departamento de Extensión podrá contar con la participación activa de los Departamentos Académicos y de la Unidad de Relaciones Publicas, en cuanto a:
      a) Suministro de Información.
      b) Participación del Recurso humano requerido.
      c) Otros que sean requeridos para la instrumentación y ejecución exitosa del proyecto de captación, previa consulta a los entes involucrados.

      Sección II
      Del Proceso de Selección y Admisión.

      Artículo 7
      Se entiende por selección el proceso mediante el cual se realizan las actividades destinadas a determinar los conocimientos, actitudes, y aptitudes del aspirante a ingresar a cualquiera de los planes académicos del Instituto Universitario de Tecnología del Estado Bolívar, según la política establecida por el Consejo Directivo.

      Artículo 8
      Se entiende por admisión el acto por medio del cual se acepta el ingreso, del aspirante, como estudiante del Instituto Universitario de Tecnología del Estado Bolívar.

      Artículo 9
      Los Departamentos Académicos propondrán al Consejo Académico los requisitos académicos mínimos de ingreso del aspirante, quien lo elevara al Consejo Directivo para su aprobación definitiva.
      Parágrafo Único: en aquellos procesos de selección y admisión que de acuerdo con la naturaleza del proyecto de captación se requieran requisitos que no sean de corte académico, los requisitos mínimos de ingresos serán propuestos por los departamentos o unidades que se designen al respecto.

      Artículo 10
      La Unidad de Control de Estudios tendrá la responsabilidad de instrumentar, ejecutar y evaluar el programa de selección y admisión del estudiante.


      Sección III
      Del Proceso de Ingreso.

      Artículo 11
      Se entiende como ingreso el acto mediante el cual el aspirante admitido por el Instituto Universitario de Tecnología del Estado Bolívar se inscribe formalmente ante la unidad de Control de Estudios de la Institución consignando en su totalidad los requisitos de ingreso.

      Artículo 12
      Los requisitos a los que hace referencia el artículo anterior son:
      a) 1 Fondo Negro del Titulo de Bachiller, o constancia de tramitación del mismo
      b) 1 Copia de la Cédula de identidad laminada o comprobante.
      c) 1 Copia de la partida de nacimiento
      d) 1 Copia del Comprobante de inscripción en el proceso de pre-inscripción nacional CNU-OPSU.
      e) 1 Copia de la Constancia de Notas de Bachillerato
      f) Copia del recibo de deposito bancario del arancel respectivo, fijado por el Consejo directivo.
      g) 2 Fotos tipo carnet
      Los documentos establecidos en los literales a, b, c, d, e, y f, serán aceptados previa presentación y verificación con los documentos originales.

      Sección IV
      Del Proceso de Selección, Admisión e Ingreso por Equivalencia.

      Artículo 13
      Se entiende por equivalencia el acto por medio del cual se realiza una comparación de asignaturas correspondientes al pensum de estudio de una carrera ofrecida por una institución de Educación Superior Pública con las ofrecidas por el Instituto Universitario de Tecnología del Estado Bolívar para determinar el grado de similitud con la finalidad de admitir su ingreso a la institución.

      Artículo 14
      Los estudiantes de otras Instituciones de Educación Superior Públicas tendrán derecho a solicitar al Instituto Universitario de Tecnología del Estado Bolívar ingresar a cualquiera de las especialidades de pre-grado en ejecución, siempre y cuando haya aprobado en la carrera que cursaba en la institución de origen, treinta y cinco (35) unidades créditos mínimas.

      Artículo 15
      El Departamento de Control de Estudios recibirá las solicitudes de equivalencia en la semana especificada en el cronograma académico, verificando que el aspirante consigne la totalidad de los requisitos exigidos. Luego los consignará a cada uno de los departamentos académicos que corresponda para su evaluación.

      Artículo 16
      Los requisitos a que hace mención el artículo anterior son:
      a) Copia certificada de las calificaciones obtenidas en la institución de origen, en la cual su denominación, periodos académicos en que fueron cursadas o si están en curso, y el valor de las unidades créditos.
      b) Copia certificada del Plan de estudio de la carrera cursada o en curso
      c) Copia certificada del Programa Analítico de cada una de las asignaturas de la carrera cursada o en curso.
      d) Copia del recibo de deposito bancario del arancel respectivo.
      Los documentos serán aceptados previa verificación con los originales.

      Artículo 17
      El Consejo del Departamento Académico correspondiente designará una comisión de equivalencia integrada por un profesor de cada una de las áreas de conocimientos de la carrera.
      Parágrafo uno: Esta comisión tendrá como función principal determinar la correspondencia entre las asignaturas, generar un informe en el que se especifiquen las asignaturas aprobadas, y sugerir si procede o no la equivalencia.
      Parágrafo dos: se otorgará la equivalencia entre asignaturas siempre y cuando el contenido programático de las mismas se correspondan, al menos, en un setenta y cinco por ciento (75%).
      Parágrafo tres: en ningún caso el numero de asignaturas concedidas por equivalencia podrá ser superior al cincuenta por ciento (50%) de las unidades crédito del plan de estudios respectivo.
      Parágrafo cuarto: las asignaturas Trabajo especial de grado y Pasantías, no podrán ser concedidas por equivalencia.

      Artículo 18
      Una vez terminada la función de la comisión de equivalencia el Departamento Académico elevará a Sub-dirección Académica el informe respectivo para revisión y observaciones y su posterior tramitación al Consejo Directivo.

      Artículo 19
      Aquellos aspirantes a los cuales se les aprobara su admisión por equivalencia deberán formalizar su ingreso a la institución ante control de estudios, debiendo consignar los documentos a que se hace referencia en el Artículo 12 de este reglamento a excepción del literal d.
      Parágrafo único: todo aquel al cual se le aprobará su ingreso por equivalencia deberá presentar constancia de retiro de la institución de origen, en caso contrario se dejará sin efecto su ingreso a la institución.

      Sección V
      Del Proceso de Selección, Admisión e Ingreso por Traslado de Cupo.

      Artículo 20
      Se entiende por traslado de cupo el acto mediante el cual un estudiante con cupo en una Institución de Educación Superior Pública solicita, y le es aprobada, la transferencia del mismo al Instituto Universitario de Tecnología del Estado Bolívar.

      Artículo 21
      El aspirante deberá solicitar formalmente ante el Departamento de Control de Estudios su traslado, consignando los siguientes documentos:
      a) Comunicación en la cual especifique las razones de la solicitud de traslado, y la carrera a la cual quiere ingresar.
      b) Copia de la constancia de Estudios vigente
      c) Copia de la constancia de notas vigente
      d) Copia de la autorización del traslado por parte del instituto de origen.

      Artículo 22
      El Departamento de Control de Estudios se encargará de recibir las solicitudes de traslado y tramitarlas a los Departamentos Académicos Respectivos para su revisión, de acuerdo a los tiempos establecidos en el cronograma académico.

      Artículo 23
      El Departamento Académico elevará al Consejo Académico las solicitudes de traslado aprobadas.
      • Parágrafo uno: el departamento académico deberá considerar para la admisión por traslado el número de cupos disponibles, condiciones presupuestarias, condiciones de infraestructura del Instituto de Tecnología del estado Bolívar.
      • Parágrafo dos: el Departamento Académico podrá tomar en cuenta las actitudes, aptitudes, y otros rasgos del aspirante para decidir sobre su admisión por traslado.

      Artículo 24
      Los estudiantes admitidos por traslado formalizaran su ingreso ante el Departamento de Control de Estudios, consignando los requisitos establecidos en el Artículo 12 de este reglamento, e ingresará cursando las asignaturas del primer semestre de la carrera aprobada.
      • Parágrafo único: todo aquel al cual se le aprobará su ingreso por equivalencia deberá presentar constancia de retiro de la institución de origen, en caso contrario se dejará sin efecto su ingreso a la institución.

      Sección VI
      Del Proceso de Admisión e Ingreso Especial.

      Artículo 25
      Los aspirantes que cumplan con el perfil de ingreso exigido por la institución, y además demuestren, mediante recaudos probatorios, tener nexos en calidad de hijo(a) o cónyuge de algún miembro del personal docente, administrativo ú obrero del Instituto Universitario de Tecnología del Estado Bolívar, serán admitidos a cursar estudios en la carrera seleccionada.

      Artículo 26
      Los estudiantes admitidos deberán formalizar su ingreso a la institución en el Departamento de Control de Estudios, en el cual deberán consignar los documentos establecidos en el Artículo 12 de este reglamento.

      Artículo 27
      El Consejo directivo del IUTEB, previa aprobación por el Ministerio de Educación Superior, puede establecer procesos de captación y selección distintos para los programas académicos no tradicionales.

      Artículo 28
      El IUTEB presenta como programas académicos no tradicionales: Programas de formación de TSU basado en la acreditación por experiencia, y aquellos basados en convenios con el sector productivo.


      CAPITULO III
      DE LOS ESTUDIOS.

      Sección I
      Del Régimen de Estudio.

      Artículo 29
      El régimen de estudios de los programas académicos tradicionales se organiza bajo el régimen de Semestre Académico y el Sistema de Unidades Crédito.
      • Parágrafo uno: un semestre académico comprende un máximo de dieciocho (18) semanas de clase.
      • Parágrafo dos: la unidad crédito tiene valor equivalente a una (1) hora de clase teórica, dos (2) horas de clases teórico-practicas, o dos (2) a cuatro (4) horas de trabajos prácticos o de laboratorio, semanales. Cada hora de clase tiene una duración de 45 minutos.
      • Parágrafo tres: de acuerdo a las necesidades del Instituto Universitario de Tecnología del Estado Bolívar y de la actualidad del país, se podrán organizar semestres especiales de dieciséis (16) semanas, y cursos intensivos de ocho (8) semanas mínimo.

      Artículo 30
      Las asignaturas Trabajo de Grado y Pasantía no tendrán valor en unidades créditos, y se les asignará la nota cualitativa, APROBADO o APLAZADO.

      Artículo 31
      Los diseños curriculares de las carreras que conforman la oferta académica, del Instituto Universitario de Tecnología del Estado Bolívar, se fundamentan en los principios de justicia, equidad, pertinencia social, y excelencia académica.

      Artículo 32
      El pensum de estudio de las carreras esta estructurado en seis (6) semestres, para una duración de los estudios de tres (3) años.

      Artículo 33
      Las asignaturas contempladas en el pensum de estudio de las carreras estarán diseñadas con el fin de lograr en los estudiantes el perfil que en cada carrera fije el Consejo Directivo del Instituto Universitario de Tecnología del Estado Bolívar.
      Parágrafo uno: cualquier modificación realizada a los prensa de estudios deberá ser sometida a la consideración del Consejo Académico, quien la discutirá y elevará para la aprobación del Consejo Directivo, quien sancionará su implementación o no.

      Artículo 34
      Cada Departamento Académico llevará a cabo el proceso de actualización curricular cada dos años, para lo cual deberá realizar un seguimiento constante, y las evaluaciones pertinentes al mismo.

      Artículo 35
      El régimen de estudio de los programas académicos no tradicionales poseerá una normativa especialmente diseñada, la cual será dictada por el Consejo directivo.

      Sección II
      De la Planificación Académica.

      Artículo 36
      El Departamento de Planificación Académica entregará a la Sub-Dirección Académica las propuestas del Cronograma Académico elaboradas de acuerdo a los lineamientos que para el efecto proponga el Consejo Académico y el Consejo Directivo.
      • Parágrafo uno: este cronograma debe ser entregado tres (3) semanas antes de la culminación del primer semestre del año.
      Artículo 37
      Cada Departamento Académico tiene la obligación de entregar a la Sub-Dirección Académica la distribución de la carga académica docente, en la cual se indicarán las asignaturas a ser dictadas por cada docente, número de secciones, y número de horas semanales, actividades de investigación y post grado, así como las necesidades de contratación de docentes.

      Artículo 38
      El Departamento de Planificación Académica entregará a la Sub-Dirección Académica los horarios por especialidad, así como la distribución de las aulas con cuatro (4) semanas de anticipación a la finalización de cada semestre.

      Artículo 39
      Cada docente entregará la planificación de la asignatura que dictará, al Departamento Académico correspondiente, con una (1) semana de antelación al inicio del semestre, incluyendo los requerimientos de equipos y materiales.

      Artículo 40
      El Departamento Académico informará a sus docentes acerca de la(s) asignatura(s) que dictará por lo menos con un (1) mes de antelación al semestre en el cual lo administrará.

      Artículo 41
      Los docentes que dictan una misma asignatura están en la obligación de generar en consenso el cronograma de actividades de la misma, lo cual unificara criterios en torno al proceso de enseñanza aprendizaje. Esta planificación debe ser suministrada al Departamento Académico al cual pertenece la asignatura.

      Artículo 42
      El departamento Académico fijará el número de secciones por asignatura para cada periodo académico tomando en cuenta, al menos, los siguientes aspectos:
      a) La capacidad instalada de la planta física en términos de infraestructura disponible y operativa (laboratorios, talleres, aulas, equipos, entre otros).
      b) El personal docente disponible al momento de realizar la planificación académica.
      c) Número de estudiantes repitientes, aprobados, por cambio de especialidad, etc.
      Parágrafo Uno: Una vez fijado el número de secciones por asignatura, se cubrirá el cupo tomando en cuenta al menos los siguientes parámetros: 
      a) condición del estudiante; 
      b) índice de desempeño; y/o índice académico.
      Parágrafo Dos: Las asignaturas Actividades Complementarias I y II o su equivalente dada su característica de vivencia queda incluida en las consideraciones de este artículo.

      Sección III
      De la Prosecución, Repitencia y Permanencia.

      Artículo 43
      La carga académica del estudiante se define como el número de unidades crédito inscritas y cursadas por él durante un semestre académico, o en cursos intensivos.

      Artículo 44
      Los estudiantes que hayan cursado asignaturas en alguna especialidad podrán proseguir estudios según su rendimiento como:
      d) Estudiantes aprobados, aquellos estudiantes que aprobaron la totalidad de la carga académica cursada en el periodo anterior.
      e) Estudiantes repitientes, aquellos que no aprobaron la totalidad de la carga crediticia cursada en el periodo anterior.
      f) Estudiantes reingresantes, aquellos que retiraron la totalidad de la carga académica del periodo precedente o que se desincorporaron voluntariamente del IUTEB por mas de un semestre.
      g) Estudiantes por cambio de especialidad, aquellos que habiendo cumplido los requisitos en esta normativa, prosigan estudios en una especialidad distinta a la que cursaban en el periodo anterior.
      h) Estudiantes con Aplicación de Régimen de Permanencia, aquellos estudiantes a los cuales se les apliquen las medidas disciplinarias contenidas en el Artículo 56 y el Artículo 57 que se les aplicó alguna medida disciplinaria de las contentivas en el capítulo de las faltas y sanciones a los alumnos de este reglamento, que los obliga a estar fuera de la institución.

      Artículo 45
      Los estudiantes que ingresan al primer semestre están en la obligación de cursar toda la carga académica correspondiente a ese semestre.

      Artículo 46
      Los estudiantes aprobados deberán cursar la totalidad de la carga académica que puedan en el semestre próximo del plan de estudios de acuerdo con el sistema de prelación, a la no coincidencia de horarios, y al número de unidades crédito establecidas en el pensum que en ningún caso deberá exceder el numero de unidades créditos establecidos para un semestre de acuerdo al pensum de la carrera respectiva.

      Artículo 47
      Los estudiantes repitientes deberán cursar aquellas asignaturas reprobadas, y podrán cursar las asignaturas del (o los) siguiente(s) semestre(s) del plan de estudios, las cuales serán denominadas de avance, de acuerdo al sistema de prelaciones y a la no coincidencia de horarios.

      Artículo 48
      La ubicación de un estudiante en algún semestre será aquel donde inscriba la mayor cantidad de unidades créditos.

      Artículo 49
      El estudiante que no haya aprobado una asignatura tendrá el derecho y el deber de repetirla en el siguiente período académico y verla paralelamente, de igual forma deberá inscribir las materias de avance de acuerdo con el pensum de estudio, pero sin exceder las unidades de crédito a cursar en el semestre inmediato respectivo.
      • Parágrafo Uno: Aquellos estudiantes que deseen inscribir unidades créditos en exceso deberán solicitarlo ante el Departamento Académico respectivo. El Departamento Académico tendrá la potestad para conceder solo dos (2) unidades crédito en exceso.
      • Parágrafo Dos: Cuando se trate de mas de dos (2) unidades crédito en exceso el Departamento Académico deberá elevar al Consejo Académico la solicitud del estudiante acompañada de un informe en el cual se especifiquen las ventajas que tendrían en la prosecución del estudiante el conceder estas unidades créditos.
      • Parágrafo Tres: El estudiante tendrá derecho a solicitar más de una unidad crédito cuando su índice de rendimiento académico sea igual o superior a catorce (14) puntos, y se compruebe que el estudiante se nivelaría en un semestre determinado.
      Artículo 50
      Los estudiantes solo podrán retirar las asignaturas denominadas de avance. El proceso de retiro se realizará durante la semana número ocho (8) de cada semestre, ante el Departamento de Control de Estudios.

      Artículo 51
      Los estudiantes reingresantes deberán cursar la totalidad de las asignaturas que para el momento de retirarse estaban cursando.

      Artículo 52
      Los estudiantes podrán retirar la totalidad de la carga académica del semestre respectivo ante la Unidad de Control de Estudios y sólo por una vez durante su permanencia en la institución.

      Artículo 53
      Los estudiantes que retiraron la totalidad de la carga académica y que deseen proseguir estudios, y aquellos, que por cualquier motivo, no hubieren proseguido estudios en el periodo siguiente; podrán solicitar su reingreso a la institución. Esta solicitud deberá interponerla ante la Unidad de Control de Estudios, la semana número ocho (8) de cada semestre, quien la remitirá al Departamento Académico respectivo.

      Artículo 54
      El estudiante que aspire cambiarse de especialidad deberá tener aprobado al menos un (1) semestre de la carrera que está cursando y deberá solicitarlo ante la Unidad de Control de Estudios, en la semana número ocho (8) de cada semestre, quien la remitirá al Departamento Académico que aspire el estudiante, considerándose la disponibilidad de cupos en la especialidad al que aspire al cambio, el índice académico, índice de desempeño y condición del estudiante.

      Artículo 55
      Todo estudiante para permanecer en la institución deberá aprobar, al menos el cuarenta por ciento con cero centésimas (40,00 %) de las unidades de crédito inscritas en dos periodos consecutivos, sin incluir los periodos intensivos.

      Artículo 56
      La sanción que se aplicará a los estudiantes que no cumplan con el requisito mínimo establecido en el artículo anterior será suspensión de estudios por dos (2) semestres regulares consecutivos la primera vez, tres (3) periodos la segunda vez, y así sucesivamente.
      • Parágrafo único: El estudiante deberá solicitar su reingreso ante la unidad de control de estudios. Al reingresar, al estudiante le será tomado en cuenta el último semestre cursado para los cálculos correspondientes a este artículo.

      Artículo 57
      El estudiante que resulte aplazado tres (3) veces en una asignatura se le aplicará el régimen de permanencia por un (1) semestre regular.
      Parágrafo uno: al reingresar, el estudiante esta en la obligación de cursar la(s) asignatura(s) aplazada(s), de resultar nuevamente aplazado en la(s) asignatura(s) se le aplicará el régimen de permanencia por dos (2) periodos consecutivos.

      Artículo 58
      Los estudiantes que aplacen dos (2) veces una misma asignatura, deberán inscribirla una tercera vez sin asignaturas de avance que la acompañen.


      CAPITULO IV
      DE LAS EVALUACIONES.

      Sección I
      De las Finalidades del Proceso de Evaluación.

      Artículo 59
      El proceso de evaluación se desarrollará como una actividad racional, técnico-científica, continua, acumulativa, cooperativa e integral que permita valorar los resultados logrados en los objetivos establecidos en cada una de las asignaturas que conforman los planes de estudio y las actividades referentes a las funciones universitarias.

      Artículo 60
      A través de la evaluación se cumplen las siguientes funciones:
      a) Apreciar los progresos alcanzados por el estudiante en relación con los objetivos de la asignatura.
      b) Ubicar dentro de una escala valorativa el rendimiento de los estudiantes
      c) Conformar una información básica sobre el estudiante, a objeto de orientar el desarrollo de sus potencialidades.
      d) Estimular las aptitudes e intereses del estudiante hacia las diversas actividades del saber.
      e) Investigar los factores que inciden en el rendimiento estudiantil y el grado de eficiencia de los planes, programas y técnicas empleadas en el proceso enseñanza-aprendizaje.

      Artículo 61
      El proceso de evaluación tendrá un carácter diagnóstico, formativo y sumativo.
      • Parágrafo uno: La evaluación diagnóstica se realizará al inicio de cada periodo académico y tendrá como propósito establecer las conductas de entrada y detectar los conocimientos previos del estudiante en la asignatura.
      • Parágrafo dos: La evaluación formativa tiene como propósito corregir las debilidades encontradas durante el proceso de enseñanza-aprendizaje y será de carácter cualitativo.
      • Parágrafo tres: La evaluación sumativa tendrá como finalidad valorar cuantitativamente el nivel de logro de los objetivos de aprendizaje alcanzados por los estudiantes.
      Artículo 62
      El progreso del estudiante se expresa en unidades de crédito y se valora cuantitativamente por el índice académico y cualitativamente según la siguiente tabla:
      Índice Académico Expresión Cualitativa
      Desde 19,00 hasta 20,00 Excelente
      Desde 17,00 hasta 18,99 Sobresaliente
      Desde 15,00 hasta 16,99 Distinguido
      Desde 12,00 hasta 14,99 Bueno
      Desde 10,00 hasta 11,99 Satisfactorio
      Desde 05,00 hasta 09,99 Deficiente
      Desde 1,00 hasta 4,99 Muy Deficiente.

      Artículo 63
      El Índice de Rendimiento Académico (IRA) se obtiene multiplicando la última calificación dada en cada asignatura por el número de créditos que le corresponde, se suman los productos obtenidos y este resultado se divide entre la suma de los créditos de cada asignatura, y se valorará hasta la centésima.

      Artículo 64
      El Índice de Desempeño Académico (IDA) se calcula a los efectos de determinar el lugar ocupado por un estudiante, una vez concluido cada semestre del plan de estudios. Se obtiene multiplicando el índice de rendimiento académico a que se refiere el Artículo 64, por la fracción del número de créditos del plan de estudios entre el número de créditos cursados.

      Artículo 65
      A efectos de generar una información estadística que permita orientar a la institución acerca del rendimiento de los estudiantes en las distintas asignaturas, el Departamento de Control de Estudios y el Departamento de Planificación Académica llevarán un control continuo de las evaluaciones de cada asignatura.

      Sección II
      De las Actividades de Evaluación y Nivel de Logro.

      Artículo 66
      Con la finalidad de determinar el nivel de logro de una asignatura de un estudiante, se contará con los siguientes indicadores.
      a) Puntuación: Porcentaje obtenido por el estudiante en cualquier actividad de evaluación y estará especificado hasta la centésima sin aproximación.
      b) Acumulado: Sumatoria parcial de los porcentajes de una o más actividades de evaluación y estará especificado hasta la centésima sin aproximación.
      c) Nivel de logro de la asignatura: Sumatoria de los porcentajes obtenidos por el estudiante de todas las actividades de evaluación, al finalizar el periodo académico, y estará especificado por un número entero.
      d) Calificación: Es el resultado de convertir el nivel de logro de la asignatura según el artículo 16 del Reglamento General de evaluación de los Institutos y Colegios Universitarios:
      Nivel de Logro en la Asignatura calificación Expresión cualitativa
      97% - 100% 20 Excelente
      93% - 96% 19 Excelente
      89% - 92% 18 Sobresaliente
      85% - 88% 17 Sobresaliente
      80% - 84% 16 Distinguido
      75% - 79% 15 Distinguido
      70% - 74% 14 Bueno
      65% - 69% 13 Bueno
      60% - 64% 12 Bueno
      55% - 59% 11 Satisfactorio
      50% - 54% 10 Satisfactorio
      45% - 49% 09 Deficiente
      40% - 44% 08 Deficiente
      35% - 39% 07 Deficiente
      30% - 34% 06 Deficiente
      24% - 29% 05 Muy Deficiente
      18% - 23% 04 Muy Deficiente
      12% - 17% 03 Muy Deficiente
      06% - 11% 02 Muy Deficiente
      0% - 05% 01 Muy Deficiente
      Gaceta Oficial Nº 5.342, Capítulo IV (De las Calificaciones y Niveles de Aprobación), Artículo 16
      • Parágrafo uno: Cuando la parte decimal a la que se refiere el literal c) sea igual o superior a cuarenta y cuatro centésimas (0,44), se asignará el número entero superior.
      • Parágrafo dos: La calificación mínima aprobatoria de una asignatura es Diez (10).

      Artículo 67
      Con la finalidad de apreciar el nivel de logro en una asignatura, el docente planificara diferentes actividades de evaluación en función del propósito de la evaluación y de la naturaleza de la asignatura.
      Parágrafo único: cuando una asignatura sea dictada por dos (2) o más docentes la planificación se hará en forma colegiada. Los docentes escogerán de su seno a un responsable de la asignatura.

      Artículo 68
      Cuando por motivos suficientemente validos, un alumno dejaré de cumplir con alguno de los requisitos básicos de una asignatura pero tenga como mínimo una calificación de diez (10), se le adjudicará una nota de observación (ob) que consiste en suspender la calificación definitiva hasta tanto el estudiante cumpla con la actividad o el requisito correspondiente.

      Artículo 69
      La nota de observación (ob) también podrá ser adjudicada por el profesor de la asignatura y/o el profesor asesor, a quien tenga como mínimo una calificación de diez (10) y se retire antes de terminar el periodo académico.

      Artículo 70
      La nota de observación (ob) lleva consigo la elaboración de un informe por parte del profesor de la asignatura, en el cual se especifica:
      a) Las razones que se tomaron en cuenta para adjudicarla
      b) Las obligaciones que en relación con la asignatura deberá cumplir el estudiante.

      Artículo 71
      La fecha limite para que el estudiante cumpla con las obligaciones establecidas, de acuerdo al literal b) del articulo anterior, será la segunda semana del semestre posterior al cual se adjudico la nota de observación (ob).

      Artículo 72
      De no cumplir el estudiante con las obligaciones o con los lapsos establecidos, se le asignará la nota alcanzada antes de conceder la nota de observación (ob).

      Artículo 73
      Las notas de observación (ob) no se contarán para efectos del calculo del índice de rendimiento académico.

      Artículo 74
      La calificación obtenida por el estudiante luego de cumplir con las obligaciones contenidas en el informe de la nota de observación (ob), completará la calificación acumulada en el periodo.

      Artículo 75
      Esta nota de observación no podrá ser concedida a la pasantía ni al Trabajo Especial de grado.

      Artículo 76
      Las actividades de evaluación, previstas en este reglamento, serán Ordinarias, de Suficiencia, y Recuperativas.

      Sección III
      De las Evaluaciones Ordinarias.

      Artículo 77
      Las actividades de evaluación ordinarias son todas aquellas que se aplican durante la realización del semestre de acuerdo a la planificación de la asignatura.

      Artículo 78
      Las actividades de evaluación ordinarias deberán ser planificadas por él o los docente(s) de la asignatura y ubicadas en un plan de evaluación que será entregado a los estudiantes en la primera semana de clases, y discutido en la próxima sesión de clases. 
      • Parágrafo Único: El plan de evaluación debe contener al menos: objetivos de aprendizaje, contenido a evaluar, valoración en la escala del 0 al 100, actividades de evaluación (estrategias, Procedimientos, técnicas o instrumentos), momento en el cual se realizará la evaluación.
      Artículo 79
      Los docentes deberán planificar un mínimo de (5) Actividades de evaluación en cada semestre. El peso porcentual de cada actividad de evaluación estará especificado por un número entero, y su valor dependerá del contenido ú objetivo a evaluar, complejidad y el tiempo previsto para el logro.
      • Parágrafo Único: En ningún caso una actividad de evaluación ordinaria tendrá un peso mayor de veinte por ciento (20%).
      Artículo 80
      Los docentes tienen el deber de devolver las evaluaciones a los estudiantes con el resultado obtenido en un lapso no mayor de cinco (5) días hábiles a la fecha de aplicación de la misma.
      • Parágrafo Único: cuando se trate de evaluaciones realizadas por escrito las observaciones pertinentes deben ser objeto de análisis entre el profesor y el estudiante.
      Artículo 81
      En el caso de los exámenes escritos el profesor deberá publicar la resolución del examen en un lapso no mayor de siete (7) días hábiles a la fecha de aplicación de la misma.

      Artículo 82
      El docente esta en el deber de conceder al estudiante la revisión de la calificación de cualquier evaluación ordinaria con la cual no este conforme.
      • Parágrafo uno: el estudiante deberá solicitar la revisión por escrito al docente, en la cual manifestará las razones de su inconformidad, en un lapso no mayor a los tres (3) días hábiles posteriores a la publicación de la nota.
      • Parágrafo dos: la revisión de la calificación la debe hacer el docente, formativamente, en conjunto con el alumno.
      • Parágrafo tres: si una vez cumplido el paso anterior el estudiante continua inconforme, este podrá solicitar al Consejo del Departamento Académico respectivo la revisión de la calificación por un comité, el cual estará integrado por el Estudiante, dos (2) Profesores de la asignatura, el Coordinador de Departamento y un (1) Preparador de la asignatura respectiva, en caso de existir.
      Artículo 83
      Los docentes están en la obligación de llevar un registro permanente de los resultados obtenidos por los estudiantes en cada una de las actividades de evaluación en un formato suministrado por el departamento de Control de Estudios.
      • Parágrafo uno: los docentes entregaran avances de las evaluaciones en los lapsos establecidos, los cuales estarán contemplados en el cronograma académico de la institución. Cualquier modificación de notas deberá notificarse por escrito.
      • Parágrafo dos: al finalizar el semestre, y en el tiempo indicado en el cronograma académico, los docentes deben entregar ante Control de Estudios un acta de notas donde reflejaran tanto las evaluaciones ordinarias, nivel de logro, y calificación, firmada y sellada por el departamento académico que administra la asignatura.
      Artículo 84
      La asistencia del estudiante a las actividades de clase y de evaluación planificadas, es de carácter obligatorio. El 25% de inasistencia en cualquiera de estas actividades será causal para considerar la asignatura reprobada.
      • Parágrafo uno: La ausencia no justificada, a juicio del docente, de un estudiante a cualquier actividad de Evaluación Ordinaria implicará que los objetivos y/o contenidos no sean llevados a la actividades de evaluación recuperativa. Sin embargo, el estudiante que debidamente justifique su inasistencia, ante el profesor responsable de aplicar la evaluación ordinaria, tendrá la oportunidad de presentar esta actividad en el lapso establecido por el docente y antes de efectuarse la evaluación recuperativa.
      • Parágrafo dos: El estudiante deberá presentar por escrito las causas que ameritaron su ausencia, durante los tres (3) días hábiles posteriores a la aplicación de la evaluación, y el docente deberá notificarle igualmente por escrito la fecha y hora de recuperación de la evaluación, o también las razones por la cual no acepta realizarla.
      Artículo 85
      Al finalizar cada período académico, el docente deberá publicar las calificaciones de los estudiantes.

      Artículo 86
      Con la finalidad de aumentar el índice académico, el estudiante podrá solicitar al Departamento Académico recursar una asignatura ya aprobada.
      • Parágrafo uno: El estudiante tendrá derecho a recursar tres asignaturas durante la carrera.
      • Parágrafo dos: La calificación que obtenga el estudiante se especificará en el record académico y sustituirá a la nota anterior para el cálculo del índice académico.
      Sección IV
      De las Evaluaciones Recuperativas.

      Artículo 87
      Cuando en una asignatura se haya cumplido con el 75% del plan de evaluación previsto, aquel estudiante que tenga un nivel de logro entre treinta y cinco por ciento (35%) y cuarenta y nueve por ciento (49%) tendrá derecho a solicitar una actividad de evaluación recuperativa.
      • Parágrafo uno: la solicitud debe dirigirla por escrito al docente. El docente establecerá la o las actividades de Evaluación Ordinaria que serán llevadas a la actividad de Evaluación Recuperativa.
      • Parágrafo dos: La evaluación recuperativa será sobre los objetivos de aprendizajes no alcanzados por el estudiante, y deberán sumar un máximo de treinta por ciento (30%) entre ellas, y deberá ser notificada por escrito al mismo con un mínimo de 72 horas antes de presentar la prueba.
      • Parágrafo tres: La actividad de Evaluación Recuperativa no incluye actividades de Evaluación Ordinaria de la asignatura Actividades Complementarias I y II o su equivalente, ni de aquellas unidades curriculares que hayan utilizado técnicas como prácticas de laboratorio, taller y/o trabajo de campo.
      Artículo 88
      El resultado obtenido en la evaluación recuperativa sustituirá a los obtenidos durante el semestre en aquellos objetivos no logrados.

      Sección V
      De las Evaluaciones de Suficiencia.

      Artículo 89
      La actividad de evaluación de suficiencia será la que se realice para verificar las competencias del estudiante en la asignatura en la que manifieste poseer los conocimientos requeridos. La coordinación de esta actividad será responsabilidad del Departamento Académico al que pertenece el estudiante. El estudiante deberá realizar previamente la solicitud por escrito a la Unidad de Control de Estudios durante las dos (2) últimas semanas de cada periodo.

      Artículo 90
      El estudiante que aspire a la actividad de Evaluación de suficiencia debe cumplir con las siguientes condiciones:
      a) Haber formalizado la solicitud tal como lo establece el artículo anterior.
      b) Respetar el requisito de prelación de la asignatura.
      c) Tenerla inscrita para el periodo que hace la solicitud.
      d) No haber cursado ni reprobado la asignatura.

      Artículo 91
      La actividad de Evaluación de suficiencia será planificada, elaborada y aplicada por los miembros del jurado nombrado al efecto por el Jefe del Departamento Académico al cual pertenece el estudiante; el jurado para la actividad de evaluación deberá constar de tres (3) docentes debidamente acreditados, de los cuales uno será el coordinador.

      Artículo 92
      La actividad de evaluación de suficiencia deberá versar sobre la totalidad de los objetivos y/o contenidos del Programa Instruccional de la Asignatura y deberá ser aplicado antes de la segunda (2da) semana del periodo académico.

      Artículo 93
      El estudiante autorizado para presentar la actividad de evaluación de suficiencia deberá ser informado por el coordinador, con no menos de (5) días hábiles de anticipación a la realización de la misma, sobre la fecha y hora de la actividad .

      Artículo 94
      Del resultado de la actividad de evaluación de suficiencia, se levantará el acta respectiva emitida por la Unidad de Control de Estudios, que deben firmar la totalidad de los miembros del Jurado. El estudiante debe recibir la información del resultado en un plazo no mayor de setenta y dos (72) horas.

      Artículo 95
      El estudiante reprobado en la asignatura a través de la actividad de Evaluación de suficiencia deberá cursarla en el semestre en curso, y no podrá solicitarla nuevamente. La misma será computada como aplazada por primera vez.

      Artículo 96
      No se concederá autorización para aprobar por actividad de Evaluación de suficiencia aquellas asignaturas que exijan laboratorio, talleres, trabajo de campo, pasantías, salvo en los casos en los cuales el estudiante presente documentación que demuestren las competencias exigidas en el Programa Institucional de la Asignatura respectiva. Tampoco se concederá autorización alas actividades deportivas o culturales, salvo el caso de profesionales en esas actividades.
      • Parágrafo Único: La asignatura Actividades Complementarias I y II o su equivalente dada su característica de vivencia queda incluida en las consideraciones de este artículo.
      Sección VI
      De la Nulidad de las Pruebas.

      Artículo 97
      Una actividad de evaluación podrá ser suspendida o anulada cuando:
      a) La misma no responda a lo establecido en el Plan de Evaluación
      b) El instrumento de evaluación presente problemas en su elaboración o diseño, distribución o forma de administrarlo
      c) Se compruebe que el contenido fue del conocimiento de los estudiantes antes de su aplicación
      d) Uno o más estudiantes provoquen desorden durante la realización de la misma
      e) Se presenten causas de fuerza mayor.

      Artículo 98
      La solicitud de nulidad de una evaluación deberá presentarse, por escrito, por el o los interesados ante el Jefe del Departamento correspondiente, en un lapso no mayor de tres (03) días hábiles desde su aplicación. La anulación total o parcial de la prueba será decidida por el Consejo de Departamento.


      CAPITULO V
      DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO

      Sección I
      De los Deberes de los Estudiantes.

      Artículo 99
      Los estudiantes del Instituto Universitario de Tecnología del Estado Bolívar tienen el deber de:
      a) Mantener la disciplina dentro y fuera de la institución
      b) Acatar las ordenes e instrucciones emanadas de las autoridades de la institución
      c) Tratar respetuosamente a sus compañeros, personal: docente, administrativo y obrero
      d) Colaborar con las autoridades de la institución
      e) Cuidar los bienes de la institución
      f) Asistir puntualmente a las actividades que se programen
      g) Los demás deberes que señale este reglamento.

      Artículo 100
      El estudiante que incurra en faltas que atenten contra la validez de una prueba, en forma individual o colectiva, será sancionado según la gravedad de las mismas, con:
      a) Suspensión y/o anulación de la prueba, aplicada por el docente
      b) Amonestación oral o escrita, aplicada por el Jefe del departamento y remitida al expediente del estudiante
      c) Suspensión por uno o dos semestres académicos, aplicada por el Consejo Directivo.

      Sección II
      De los Deberes de los Docentes.

      Artículo 101
      El personal docente del Instituto Universitario de Tecnología del Estado Bolívar, sin menoscabo de lo previsto en el Reglamento del Personal Docente de los Institutos y Colegios Universitarios de Venezuela, esta en la obligación de:
      a) Cumplir con las leyes de la República Bolivariana de Venezuela.
      b) Cumplir con este reglamento en toda su extensión
      c) Preparar el material Instruccional requerido para dictar la asignatura de la que es responsable.
      d) Asistir puntualmente a sus actividades académicas
      e) Presentar en el lapso requerido los informes, reportes, avances o cualquier información solicitada por la autoridad competente
      f) Presentar, en las fechas requeridas por el Departamento de Control de Estudios y/o Planificación Académica, información sobre los resultados de evaluación
      g) Cumplir con las horas de asesoría y tutoría académica.
      h) Asistir a las reuniones departamentales a las que sea convocado, siempre y cuando estas no coincidan con las actividades académicas, de investigación, de extensión, y fortalecimiento institucional.
      i) Coordinar el trabajo del personal auxiliar docente
      j) Mantener una conducta y actuación respetuosa y ética ante sus alumnos, compañeros docentes, autoridades, administrativos y obreros.
      k) Contribuir al mantenimiento de la disciplina, la moral y las buenas costumbres dentro y fuera de la institución.
      l) Velar por el adecuado uso, mantenimiento y conservación de las instalaciones de la institución
      m) Garantizar la integridad física de sus alumnos, compañeros docentes, autoridades, administrativos y obreros, que participan con él en labores académicas, investigación o de extensión, ú otras pertinentes al quehacer institucional.
      n) Las demás que dicten los cuerpos colegiados de la institución.
      Parágrafo Único: Los auxiliares docentes están en la obligación de cumplir exactamente con los mismos deberes establecidos en este artículo.

      Sección III
      Del Régimen Disciplinario de los Alumnos.

      Artículo 102
      Cualquier falta en la que incurra un alumno del IUTEB, será establecida a través de un acto administrativo originado en la instancia competente, la cual ejecutará el procedimiento disciplinario de su competencia.

      Artículo 103
      De todas las actuaciones que se deriven de la apertura del procedimiento administrativo, el alumno tendrá derecho a examinarlas, leerlas y copiarlas, para ello deberá solicitarlo por escrito al menos con dos (2) días hábiles de anticipación en el horario normal de trabajo.

      Artículo 104
      Cuando se trate de falta leve, la sanción será impuesta por el jefe del Departamento Académico en el que el alumno cursa estudios y consistirá en el otorgamiento al alumno de una Amonestación Verbal y una Amonestación Escrita, emitiendo además una copia a la Unidad de Control de Estudios para su expediente.

      Artículo 105
      Cuando se trate de falta Grave, la Sub-Dirección Académica iniciara las averiguaciones pertinentes y sobre la base de las indagaciones realizadas y efectivamente probadas podrá:
      a) Hacer efectiva la expulsión parcial o total del alumno por un lapso establecido por el Consejo Directivo de acuerdo a la gravedad.
      b) Instruir el expediente administrativo correspondiente y solicitar al Consejo Directivo la tramitación de la expulsión definitiva del alumno.
      c) Emitir una copia a la Unidad de Control de Estudio para su expediente a fin de no emitir Constancias de Conducta del estudiante.

      Artículo 106
      Para la imposición de cualquier clase de sanción por parte de cualquier autoridad del IUTEB, previamente se deberá: Notificar al estudiante del hecho que se le imputa, y de que accese a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa.

      Sección IV
      De las Faltas y de las Sanciones.

      Artículo 107
      Los miembros del personal docente incurren en falta grave en los siguientes casos: 
      a) Por aplicación de castigos corporales o afrentosos a los alumnos.
      b) Por manifiesta negligencia en el ejercicio del cargo.
      c) Por abandono del cargo sin haber obtenido el permiso correspondiente, o antes de haber hecho entrega formal del mismo a quien deba reemplazarlo o a la autoridad respectiva, salvo que medien motivos de fuerzas mayor o casos fortuitos.
      d) Por inasistencia y el incumplimiento reiterado de las obligaciones que le corresponden en las funciones de evaluación escolar.
      e) Por observar conducta contraria a la ética profesional, a la moral, a las buenas costumbres o a los principios que informan nuestra constitución y las demás leyes de la República.
      f) Por la violencia de hechos o de palabra contra sus compañeros de trabajo, sus superiores jerárquicos o sus subordinados.
      g) Por utilizar medios fraudulentos para beneficiarse de cualquiera de los derechos que acuerde el presente reglamento.
      h) Por coadyuvar a la comisión de faltas graves cometidas por otros miembros de la comunidad universitaria.
      i) Por reiterado incumplimiento de obligaciones legales, reglamentarias o administrativas.
      j) Por inasistencia injustificada durante tres días hábiles en el período de un mes.
      k) Por incitar a los alumnos a la alteración del orden institucional o el orden público.
      l) Por incitar controversias sectarias sobre asuntos religiosos, étnicos o políticos dentro de la institución.
      m) Por deteriorar, sustraer o destruir en forma culposa o dolosa, los bienes materiales o equipos de la institución.
      Las faltas del personal docente serán sancionadas institucionalmente según su gravedad y su reincidencia, además de las responsabilidades civiles y penales a que puedan dar lugar sus actos.

      Artículo 108
      Las faltas leves en que incurran los miembros del personal docente podrán ser sancionadas con amonestación oral o escrita, o con separación temporal del cargo hasta por un lapso de once meses.
      • Parágrafo Único: De cada una de las sanciones se dejará constancia escrita.
      Artículo 109
      Los alumnos incurren en falta grave en los casos siguientes: 
      a) Cuando obstaculicen o interfieran el normal desarrollo de las actividades académicas o alteren gravemente la disciplina.
      b) Cuando cometan actos violentos de hecho o de palabra contra cualquier miembro de la comunidad universitaria, o del personal docente, administrativo ú obrero del plantel.
      c) Cuando provoquen desordenes durante la realización de cualquier prueba de evaluación o participen en hechos que comprometan su eficacia.
      d) Cuando deterioren o destruyan en forma voluntaria los locales, dotaciones y demás bienes del ámbito universitario.
      e) Cuando hagan uso fraudulento de las credenciales estudiantiles.
      f) Cuando alteren o destruyan en forma culposa los documentos de registro, lista de calificaciones y otros recaudos institucionales.
      g) Por incitar controversias sectarias sobre asuntos religiosos, étnicos o políticos dentro de la institución.

      Artículo 110
      Las faltas a que se refiere el artículo anterior serán sancionados según su gravedad, con:
      a) Retiro del alumno del lugar donde se realice la prueba y anulación de la misma, aplicada por el docente, sin derecho a repetirla.
      b) Retiro temporal del plantel, aplicada por el Consejo Directivo.
      Parágrafo Único: el retiro temporal al que se hace mención en el literal c) de este articulo podrá ser de uno (1) a dos (2) semestres.

      Artículo 111
      Todo afectado tiene derecho a ser oído y a ejercer plenamente su defensa conforme a las disposiciones legales.


      CAPITULO VI 
      DEL APOYO INSTITUCIONAL PARA EL DESEMPEÑO ESTUDIANTIL

      Artículo 112
      El IUTEB deberá implementar diferentes programas y acciones destinado a favorecer el desempeño estudiantil y su formación integral como ciudadano y profesional productivo, por lo que implementará sistemas evaluativos permanentes que monitoreen el proceso enseñanza-aprendizaje.

      Artículo 113
      El IUTEB realizará al menos una evaluación semestral del proceso, tomando en cuenta al menos las siguientes dimensiones:
      h) Desempeño del docente.
      i) Desempeño del curso.
      j) Desempeño del estudiante.
      k) Calidad de los sistemas de apoyo estudiantil.
      l) Nivel de dificultad de la asignatura.
      m) Evaluación por pares
      n) Evaluación del Jefe In mediato superior
      o) Evaluación de las autoridades
      Estas evaluaciones son consideradas institucionalmente orientadoras del proceso enseñanza- aprendizaje.

      Artículo 114
      El desempeño del docente como factor decisivo en el logro de los objetivos del proceso enseñanza-aprendizaje será sujeto de especial atención por parte de la institución. Semestralmente se aplicarán encuestas (al estudiante, de auto evaluación y de evaluación por pares) y se realizarán estadísticas que relacionen el nivel de prosecución estudiantil respecto a cada curso y cada docente. Estos indicadores se compararán con los históricos del curso y los referenciales de otros cursos y/o docentes. En aquellos casos que se determinen situaciones fuera de rango o recurrentes en cuanto al rendimiento estudiantil, la coordinación del departamento respectivo deberá sugerir los cursos o acciones de refuerzos que sean requeridos.

      Artículo 115
      El nivel de preparación del estudiante, previo, deberá ser considerado como factor importante para lograr la prosecución estudiantil. Por lo tanto semestralmente los docentes deberán hacer especial hincapié en los procesos de evaluación previa de curso, para así definir estrategias que permiten incrementar el desempeño. Igualmente el IUTEB deberá semestralmente hacer un seguimiento a los niveles cognoscitivos y de motivación que poseen los estudiantes que ingresan a iniciar sus estudios.

      Artículo 116
      El IUTEB deberá ser vigilante de la calidad de la Infraestructura que garantice el proceso enseñanza aprendizaje. Indicadores asociados a calidad de los laboratorios, biblioteca, material y equipos de apoyo docentes, material y apoyo para los estudiantes será objeto de evaluación permanente. 

      Artículo 117
      El IUTEB deberá implementar sistemas permanentes de evaluación curricular, que garantice su adecuación y actualización. El currículo del IUTEB debe ser flexible para así adecuarse a las necesidades del entorno, y no debe ser recargado para facilitar y garantizar la prosecución estudiantil.

      Artículo 118
      El IUTEB podrá implementar procesos de asesorías académicas y de orientación estudiantil así como programas de preparaduría y cursos de avance para así incrementar los niveles de prosecución estudiantil.

      Artículo 119
      El IUTEB deberá realizar seguimientos a sus egresados, para evaluar el nivel de inserción en el mercado laboral y tener indicadores e información que retroalimenten a la institución en la calidad de su proceso de enseñanza-aprendizaje, así como en el nivel de adecuación y actualización de su currículo y docentes. Para ello se realizarán encuestas periódicas tanto a los egresados como a sus empleadores y se promoverá la inserción del egresado en la vida institucional.


      CAPITULO VII
      DE LOS REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO Y LOS RECONOCIMIENTOS ACADÉMICOS

      Artículo 120
      Los índices obtenidos por el estudiante al concluir satisfactoriamente todos los requisitos académicos exigidos para obtener el título y para los efectos de su ubicación ordinal en su promoción serán:
      a) Índice académico.
      b) Índice de desempeño.
      c) Rango académico o posición que ocupa el estudiante según su índice de desempeño.

      Artículo 121
      El índice académico para obtener el título es el numeral doce con cero centésimas (12,00).

      Artículo 122
      El estudiante que, habiendo cumplido los requisitos académicos, no obtuviese el índice de rendimiento académico de doce exactos (12); deberá cumplir con un Proyecto Especial y al término presentar un informe. El Departamento Académico respectivo establecerá las condiciones que para este caso regirán y deberá elaborar un acta de cumplimiento y aprobación de este proyecto especial que remitirá a la oficina de Control de Estudios.
      • Parágrafo Único: El estudiante no recibirá el titulo hasta tanto el trabajo especial a opinión del Dpto. Académico sea satisfactorio, previa evaluación de un jurado integrado por tres profesores del Departamento.
      Artículo 123
      Aquellos estudiantes que obtengan un índice de rendimiento académico igual o superior a diecinueve coma cincuenta centésimas (19,50) recibirán mención honorífica SUMMA CUM LAUDE y será señalado en el diploma correspondiente al título y en el acta de grado.

      Artículo 124
      Aquellos estudiantes que obtengan un índice de desempeño académico comprendido entre dieciocho con cero centésimas (18,00) y diecinueve coma cuarenta y nueve centésimas (19,49) recibirá mención honorífica CUM LAUDE y será señalado en el diploma correspondiente al título y en el acta de grado.


      CAPITULO VIII
      DISPOSICIONES TRANSITORIAS

      Artículo 125
      Se deroga el Reglamento de Estudios del Instituto Universitario de Tecnología del Estado Bolívar Aprobado por el Consejo Directivo en fecha Septiembre del 2002.

      Artículo 126
      Lo no previsto en este reglamento, así como las dudas que pudieran suscitarse con relación a la instrumentación del mismo, serán resueltos por el Concejo Directivo.

      Artículo 127
      Aprobado en el Consejo Directivo N° 04/03, realizado en fecha 17/06/03 y entrará en vigencia a partir del 18/06/03 de 2003.