lunes, 2 de julio de 2018

Consejo Comunal

Según el ordenamiento legal venezolano, los consejos comunales:

Resultado de imagen para consejo comunal"Son instancias de participación, articulación e integración entre las diversas organizaciones comunitarias. Grupos sociales y los ciudadanos y ciudadanas, que permiten al pueblo organizado ejercer directamente la gestión de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades y aspiraciones de las comunidades en la construcción de una sociedad de equidad y justicia social"

Artículo 2 de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales (LOCC) de 2009.

En líneas generales los consejos comunales tienen como objetivos fundamentales:
  • Articular organizaciones presentes en la comunidad, para diversos propósitos.
  • Ejercer un control social en todas y cada una de las actividades que se desarrollan en la comunidad.
  • Elaborar planes de trabajo para atacar los problemas que la comunidad puede resolver con sus propios recursos y evaluar sus resultados.
  • Promover la elaboración de proyectos en relación con los principales problemas que por sus altos montos o complejidad la comunidad no esté en capacidad de resolver. Estos proyectos deben ir al presupuesto participativo o a otras instancias de financiamiento.
Es indispensable, para formar parte de un consejo comunal, en cualquiera de los comité que se encuentren activos, cumplir con los siguientes requisitos:

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  • Ser habitante de la comunidad con al menos seis (6) meses de residencia en la misma, con excepción de comunidades recién constituidas.
  • Ser mayor de 15 años.
  • Disposición y tiempo para el trabajo colectivo en la comunidad.
  • Estar inscrito en el Registro Electoral Permanente (REP), en caso de ser mayor de edad.
  • No ocupar cargos de elección popular.

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