Según el ordenamiento legal venezolano, los consejos comunales:
"Son instancias de participación, articulación e integración entre las diversas organizaciones comunitarias. Grupos sociales y los ciudadanos y ciudadanas, que permiten al pueblo organizado ejercer directamente la gestión de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades y aspiraciones de las comunidades en la construcción de una sociedad de equidad y justicia social"
Artículo 2 de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales (LOCC) de 2009.
En líneas generales los consejos comunales tienen como objetivos fundamentales:
- Articular organizaciones presentes en la comunidad, para diversos propósitos.
- Ejercer un control social en todas y cada una de las actividades que se desarrollan en la comunidad.
- Elaborar planes de trabajo para atacar los problemas que la comunidad puede resolver con sus propios recursos y evaluar sus resultados.
- Promover la elaboración de proyectos en relación con los principales problemas que por sus altos montos o complejidad la comunidad no esté en capacidad de resolver. Estos proyectos deben ir al presupuesto participativo o a otras instancias de financiamiento.
Es indispensable, para formar parte de un consejo comunal, en cualquiera de los comité que se encuentren activos, cumplir con los siguientes requisitos:
- Ser habitante de la comunidad con al menos seis (6) meses de residencia en la misma, con excepción de comunidades recién constituidas.
- Ser mayor de 15 años.
- Disposición y tiempo para el trabajo colectivo en la comunidad.
- Estar inscrito en el Registro Electoral Permanente (REP), en caso de ser mayor de edad.
- No ocupar cargos de elección popular.
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